Preguntas frecuentes
En Pérez Triviño Abogados, nos esforzamos por brindar el mejor servicio posible a nuestros miembros y clientes. Sabemos que puedes tener preguntas sobre cómo funciona nuestra franquicia, los beneficios que ofrecemos y cómo puedes aprovechar al máximo nuestros servicios.
Para ayudarte, hemos recopilado una lista de las preguntas más frecuentes que recibimos. Aquí encontrarás respuestas detalladas que te proporcionarán una mejor comprensión de cómo podemos apoyarte en tu práctica legal, de asesoramiento o comercial.
Si no encuentras la respuesta que buscas, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para asistirte y asegurarnos de que tengas toda la información necesaria para tomar decisiones informadas y aprovechar al máximo tu experiencia con nosotros.
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Las entidades tienen un procedimiento extrajudicial para tramitar las reclamaciones de sus clientes en materia de cláusulas suelo. Este procedimiento es de carácter voluntario y gratuito para el consumidor y sobre él deben informarle. Recibida su reclamación, la entidad deberá ,en un plazo de tres meses, efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitir una comunicación desglosándolo. Si está de acuerdo con él, la entidad le devolverá el dinero. Si no llega a un acuerdo, puede acudir a los tribunales. No obstante, también puede acudir directamente a la vía judicial, aunque si ha comenzado el procedimiento extrajudicial deberá esperar a la resolución del mismo, antes de acudir a los tribunales.
Si la empresa dice ser nuestra distribuidora de gas, debería haber avisado antes de presentarse en el domicilio, con al menos cinco días de antelación, informándole del envío de un inspector para revisar la instalación. Por lo tanto, si no recibimos estos avisos informando de la visita, no debemos dejar entrar a nadie. Se debe tener en cuenta, que para la realización de la inspección periódica, la distribuidora tiene que comunicar dicha inspección, ofreciendo la posibilidad de que ésta se realice con una empresa instaladora, que habrá sido elegida y contactada previamente por el consumidor.
Deben comunicarle la intención de vender la vivienda y, como inquilino, tiene un derecho de adquisición preferente. El propietario debe ofrecerle la compra del piso informándole del precio y las condiciones. Dispone de un plazo de 30 días para contestar. Si el propietario no le ha hecho esa oferta o vende el piso a otra persona a un precio inferior al notificado, usted puede impugnar la venta y adquirirlo en las condiciones en las que se ha vendido; es el llamado derecho de retracto, y puede ejercitarlo en el plazo de 30 días desde la notificación de la venta.
En primer lugar, el vendedor procederá a repararle el bien. Si una vez reparado el producto sigue persistiendo el mismo problema, podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada. Debe tener en cuenta que no cabe la sustitución en el caso de bienes que no se puedan cambiar por otro idéntico (por ejemplo, una obra de arte o una joya original) ni los de segunda mano. Eso sí, sea cual sea la opción, será siempre gratuita para el consumidor. En segundo lugar, el consumidor podrá exigir la rebaja del precio: Cuando no fuera posible la reparación o la sustitución. Cuando después de reparado el bien, siguiera siendo disconforme con el contrato. Si la reparación y/o la sustitución no hubiera podido llevarse a cabo en un plazo razonable y sin inconvenientes para el consumidor. Por último, el consumidor tiene la posibilidad de resolver el contrato, es decir, devolver el bien y que se le reembolse lo pagado, salvo que el defecto fuera de escasa importancia.
Sí. Si no está conforme con la compra, puede devolver el producto en un plazo de 14 días naturales desde el momento en que reciba el bien o, si se trata de un servicio, desde el momento en que se celebre el contrato, (siempre que no se trate de productos personalizados, perecederos, productos que no puedan ser devueltos por razón de salud o higiene, grabaciones, vídeos o programas informáticos desprecintados…) sin necesidad de alegar ningún motivo y abonando únicamente los gastos de devolución. Para ello, es imprescindible que, antes de que finalice el plazo, le comunique al vendedor su decisión, preferiblemente por algún medio que deje constancia fehaciente, como burofax, correo electrónico o a través del sitio web habilitado por el propio empresario y que realice la devolución de los bienes. El consumidor tiene que devolver el producto y asumir los costes de devolución en el caso de que se indique en el contrato. A su vez, el vendedor deberá efectuar el reembolso de lo pagado utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor o el que sea de su preferencia, en un plazo no superior a 14 días naturales.
Ante una cancelación que afecte a un vuelo ya contratado, es importante saber dónde hay que dirigirse para reclamar: Si se encuentra en el aeropuerto y le informan que su vuelo se ha cancelado debe solicitar una hoja de reclamaciones en el mostrador de la compañía aérea y presentarla allí, o dirigirse a las oficinas de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) donde le darán la correspondiente hoja de reclamaciones, que podrá formalizar y presentar en sus mostradores. Fuera del aeropuerto, puede dirigirse a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento (C/ General Perón, 40, portal B, 1ª planta. 28020 Madrid). Además, la compañía aérea deberá ofrecer a los viajeros afectados la posibilidad de escoger entre el reembolso del billete o el transporte hacia su destino en condiciones comparables, así como una indemnización que variará según el destino contratado.
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